El Consejo de Cooperación del Golfo: una trayectoria histórica marcada por la integración, la interconexión y acción conjunta
Doha, 04 de diciembre (QNA) – Grandes esperanzas se han depositado en el éxito de la 44ª sesión del Consejo Supremo del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), que acogerá el Estado de Qatar este martes. Se espera que esta sesión dé un impulso a las relaciones de cooperación entre los Estados miembros del Consejo, reforzando la integración, la interconexión y la coordinación en todos los ámbitos, consolidando los lazos de hermandad y unificando las filas del Golfo, de manera que se alcancen las aspiraciones y esperanzas de los pueblos de la región.
Durante más de 42 años, el CCG, bajo la dirección de Sus Majestades y Altezas los dirigentes de los Estados miembro , se ha esforzado por establecer sólidas relaciones fraternales entre los Estados miembros a través de numerosas cumbres ordinarias, extraordinarias y consultivas, que alcanzaron numerosos logros en apoyo de la acción conjunta en los ámbitos político, económico, social, humanitario y militar, a diversos niveles, haciendo del Consejo una de las organizaciones regionales más sólidas y exitosas del mundo.
En mayo de 1981, los dirigentes de los Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Arabia Saudí, Omán, Qatar y Kuwait acordaron un marco de cooperación que une a los seis Estados para facilitar la coordinación y integración entre ellos en todos los ámbitos con el fin de lograr la unidad y profundizar y fortalecer los lazos históricos que los unen.
Los Estados miembros del CCG se distinguen por la profundidad de los lazos religiosos y culturales, además de las relaciones de parentesco entre sus ciudadanos. En general, se trata de factores de acercamiento y unificación que se han visto reforzados por los factores geográficos, que han facilitado la comunicación entre ellos y ha creado interconexión y armonía en la identidad y los valores entre los residentes de esta región, lo que ha consolidado la posición del Consejo frente a los retos regionales.
El Consejo de Cooperación del Golfo incluye tres principales órganos, a saber, el Consejo Supremo, el Consejo Ministerial y la Secretaría General. El Consejo Supremo es la máxima autoridad de la organización, pues está compuesto por los jefes de los Estados miembros. Su presidencia rota periódicamente entre los Estados miembros por orden alfabético, y celebra una reunión ordinaria cada año. Las reuniones extraordinarias pueden convocarse a petición de cualquier Estado miembro secundado por otro Estado miembro. Para ser válida, una reunión debe contar con la asistencia de dos tercios de los Estados miembros.
La tarea principal del Consejo Supremo es la realización de los objetivos de la organización, y la cumple examinando los asuntos de interés para los Estados miembros, estableciendo la política superior del CCG y las líneas básicas que debe seguir, revisando las recomendaciones, informes, y estudios sometidos por el Consejo Ministerial o por el secretario general debe preparar, para su aprobación, y estableciendo las bases de las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales. Las competencias del Consejo Supremo incluyen también aprobar el reglamento interno de la Comisión de Resolución de Disputas y designar a sus miembros, nombrar al secretario general, modificar la Carta del Consejo, aprobar el reglamento interno del Consejo y aprobar el presupuesto de la Secretaría General.
Cada miembro del Consejo Supremo dispone de un voto. Las resoluciones del Consejo Supremo se adoptan por unanimidad de los Estados miembros que participen en la votación, mientras que las resoluciones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan por mayoría de votos.
El Consejo de Cooperación cuenta con una comisión denominada "Comisión para la Resolución de Disputas", que depende del Consejo Supremo. El Consejo Supremo establece la composición de la Comisión para cada caso sobre una base "ad hoc" de acuerdo con la naturaleza de la disputa. Si surge una controversia sobre la interpretación o aplicación de la Carta y dicha controversia no se resuelve en el Consejo Ministerial o en el Consejo Supremo, el Consejo Supremo remite dicha controversia a la Comisión para la Solución de Disputas.
La Comisión presenta sus recomendaciones o su dictamen, según proceda, al Consejo Supremo para que éste adopte las medidas que estime oportunas.
Sus Altezas y Majestades, los dirigentes de los Estados del CCG, crearon una junta consultiva para el Consejo Supremo con el fin de ampliar la base del diálogo. Está compuesta por treinta miembros, cinco de cada uno de los Estados miembros, elegidos por su experiencia y competencia.
La Junta Consultiva del Consejo Supremo del CCG fue creada por decisión del Consejo Supremo en su 18ª sesión, celebrada en Kuwait en diciembre de 1997, para asistir al Consejo Supremo y prestarle asesoramiento para afrontar los retos futuros.
La Junta elige anualmente a su presidente entre los representantes del Estado que preside la sesión del Consejo Supremo, y a un vicepresidente entre los representantes del Estado que le sigue.
Con el fin de apoyar el papel de la Junta Consultiva para que contribuya eficazmente a mejorar el proceso de trabajo conjunto, el Consejo Supremo decidió, en su 21ª reunión, invitar al presidente de la junta a asistir a las reuniones del Consejo Supremo para responder a las preguntas que éste pudiera tener sobre las opiniones de la Junta Consultiva en relación con los temas que le haya remitido el Consejo. También es habitual, a partir de la 3ª sesión de la junta, que el presidente del Consejo Ministerial se reúna con los miembros de la Junta al inicio de cada sesión, para informarles de las novedades y responder a las consultas de los miembros. Los representantes de la Junta también se reúnen anualmente con el Consejo Ministerial para examinar las resoluciones de la Junta antes de presentarlas al Consejo Supremo.
El Consejo Ministerial es uno de los órganos básicos del CCG, y está formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros u otros ministros delegados. La Presidencia del Consejo corresponde al Estado miembro que haya presidido la última sesión ordinaria del Consejo Supremo o, en su caso, al Estado que vaya a presidir el próximo Consejo Supremo.
El Consejo Ministerial se reúne cada tres meses y puede celebrar sesiones extraordinarias por invitación de cualquier miembro secundado por otro miembro. Una reunión del Consejo se considera válida si asisten dos tercios de los Estados miembros.
Las funciones del Consejo Ministerial incluyen proponer políticas, preparar recomendaciones, estudios y proyectos destinados a desarrollar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y adoptar las resoluciones o recomendaciones necesarias al respecto, así como fomentar, desarrollar y coordinar actividades entre los Estados miembros en todos los ámbitos. Las resoluciones que se adopten en estas materias se remiten al Consejo Ministerial para su posterior presentación, con recomendaciones, al Consejo Supremo para que adopte las medidas oportunas, además de proporcionar recomendaciones a los ministros competentes para que formulen políticas destinadas a aplicar las resoluciones de la organización.
El Consejo Ministerial nombra a los Secretarios Generales Adjuntos, a propuesta del Secretario General, por un periodo de tres años, renovable; aprueba los informes periódicos, así como los reglamentos internos relativos a los asuntos administrativos y financieros propuestos por el Secretario General; presenta recomendaciones al Consejo Supremo para la aprobación del presupuesto de la Secretaría General; organiza las reuniones del Consejo Supremo, prepara su orden del día, y examina los asuntos que le remita el Consejo Supremo.
Cada miembro del Consejo Ministerial dispone de un voto, y las resoluciones del Consejo en cuestiones de fondo se adoptarán por unanimidad de los Estados miembros presentes y participantes en la votación, y en cuestiones de procedimiento por mayoría de votos.
La Secretaría General es uno de los órganos esenciales del Consejo de Cooperación del Golfo. Está compuesta por un secretario general que cuenta con la asistencia de ayudantes y de una serie de colaboradores en función de las necesidades.
El Consejo Supremo nombra al secretario general, que debe ser ciudadano de uno de los Estados miembros, por un periodo de tres años, renovable una sola vez. El secretario general nombra a los Subsecretarios Generales y designa al personal de la Secretaría General entre los ciudadanos de los Estados miembros y no puede hacer excepciones sin la aprobación del Consejo Ministerial.
El órgano administrativo de la Secretaría General incluye también a cinco subsecretarios generales: de Asuntos Políticos y Negociaciones, Asuntos Económicos y de Desarrollo, Asuntos Militares, Asuntos de Seguridad y Asuntos Legislativos y Jurídicos. Son nombrados por el Consejo Ministerial a propuesta del secretario general por un periodo de tres años, renovable.
La Secretaría General se encarga de preparar las reuniones y los órdenes del día, así como los proyectos de resolución del Consejo Ministerial, recomendar al presidente del Consejo la convocatoria de una sesión extraordinaria cuando sea necesario, y cualquier otra tarea que le encomienden el Consejo Supremo o el Consejo Ministerial.
El secretario general y los subsecretarios generales, así como todo el personal de la Secretaría General, ejercen sus funciones con total independencia. Deben abstenerse de cualquier acción o comportamiento incompatible con sus funciones y de divulgar asuntos confidenciales relacionados con sus nombramientos, tanto durante su mandato como después del mismo.
El Consejo de Cooperación del Golfo y sus organizaciones gozan, en el territorio de todos los Estados miembros, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades necesarios para ejercer sus funciones. Los representantes de los miembros del Consejo y los empleados del Consejo también gozan de tales privilegios e inmunidades.
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